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despacho95

¿Los locales participan en los gastos del edificio?

Actualizado: 6 feb 2021

Hay que ir al artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal:



“En el régimen de propiedad establecido en el artículo 396 del Código Civil corresponde a cada piso o local: a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado. b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes. A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley. Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.”

En el artículo 3 de la LPH, deja claro, que todos los copropietarios, tienen la obligación de contribuir ,según su cuota de participación , a los gastos generales para el sostenimiento de la Comunidad de Propietarios, de todos los servicios o elementos comunes , hagan o no uso de los mismos, siempre y cuando este gasto no sea susceptible de individualización, y aparezca escrito y reflejado, en los Estatutos, Titulo constitutivo ,su exención; o bien, por acuerdo de todos los propietarios de la Comunidad, recogido en acta por la Junta de Propietarios.

Dejar claro, que los gastos de accesibilidad, como instalación de ascensor, bajadas a cota 0, o eliminación de barreras arquitectónicas, contribuyen todos en su cuota de participación, incluidos los locales, tal y como desarrolla el art.10 LPH, siendo obras necesarias para garantizar los ajustes razonables en accesibilidad y lógicamente por economía ya que supone un incremento del valor del inmueble.


Pilar Sanchez

Colegiada nº 2468

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